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SE DETERMINA EN COMISIÓN DEL IEEBC QUE SOLICITUD DE PLEBISCITO CUMPLE CON REQUISITOS ESTABLECIDOS EN LA LEY DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA

Regional Viernes 8 de febrero de 2019 18:10
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  • El dictamen será sometido a consideración del Consejo General esta misma tarde.

MEXIALI, B.C., VIERNES 08 DE FEBRERO DE 2019 / Redacción.- La Comisión de Participación Ciudadana y Educación Cívica del Instituto Estatal Electoral de Baja California (IEEBC), aprobó este viernes el proyecto de dictamen número tres, relativo a la verificación de los requisitos previstos en el artículo 16 de la Ley de Participación Ciudadana del Estado de Baja California, respecto de la solicitud de plebiscito identificado por la clave de expediente IEEBC/CG/PLB/001/11-10-2018. 

Lo anterior en cumplimiento de la sentencia dictada por el Tribunal de Justicia Electoral de Baja California (TBJEC) recaída en los expedientes RI-33/2018 y RE-39/2018, referentes a los recursos de inconformidad promovidos por la empresa “BC Tenedora Inmobiliaria S de R.  de C. V.” y Jesús Filiberto Rosas, respectivamente, en la que se revoca el dictamen número uno de la Comisión por la falta de justificación del plazo otorgado al Ejecutivo del Estado, así como para garantizar el derecho de audiencia y la posibilidad de verificar los registros de los ciudadanos solicitantes en el Padrón Electoral y Lista Nominal. 

Derivado de lo anterior, el Consejero Electoral, Abel Alfredo Muñoz Pedraza, Presidente de la Comisión, señaló que se regresó a la etapa de verificación de requisitos, a fin de que la empresa BC Tenedora, en un término de cinco días hábiles, pudiera verificar los registros de los ciudadanos solicitantes. 

Dijo que, una vez realizado este acto, la Comisión realizó el análisis correspondiente en el que se verificó que la solicitud de plebiscito citada, cumple con los requisitos exigidos por la Ley de Participación Ciudadana vigente en esta entidad. 

El Consejero Presidente de la Comisión informó también que, en referencia a las diversas manifestaciones de improcedencia invocadas por BC Tendedora Inmobiliaria, S de R.  de C. V, serán revisadas y analizadas en la tercera etapa procesal, relativa a la declaración de procedencia o improcedencia de esta solicitud. 

Finalmente, el Consejero y Presidente de la Comisión subrayó que este dictamen será puesto a consideración del Consejo General esta misma tarde para su análisis, discusión y, en su caso, aprobación.

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