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DETERMINA CONSEJO GENERAL DEL IEEBC CRITERIOS PARA MEDIR PARIDAD CUALITATIVA

General Domingo 28 de abril de 2019 17:00
Linea
  • En cumplimiento a la Sentencia emitida por el TJEBC.

MEXICALI, B. C., A DOMINGO 28 DE ABRIL DE 2019 / Redacción.-  En Sesión Extraordinaria, el Consejo General del Instituto Estatal Electoral de Baja California (IEEBC), aprobó el punto de acuerdo presentado por el Consejero Presidente, Clemente Custodio Ramos Mendoza, en el que se determina que el criterio para medir la paridad cualitativa, consiste en la conformación de bloques de competitividad de los Ayuntamientos que integran el Estado de Baja California.

En acatamiento a la sentencia emitida por el Tribunal de Justicia Electoral de Baja California (TJEBC), el Consejo General del IEEBC elaboró un análisis de los registros de las planillas de munícipes en cada uno de los ayuntamientos que conforman la entidad, para verificar que dentro del bloque bajo se hayan postulados a dos mujeres y un hombre y, en el bloque alto, a un hombre y una mujer, a fin de dejar sin efectos aquellos registros que no cumplieran con la medida afirmativa.

Derivado de lo anterior, se concluyó que los partidos Acción Nacional (PAN) y Movimiento Ciudadano (MC), si bien cumplen con la acción afirmativa que garantiza la paridad cuantitativa, no es así con el criterio de paridad cualitativa o sustancial adoptada por esta autoridad electoral, pues se advierte que al género femenino le fueron asignados los municipios en los que el partido obtuvo los porcentajes de votación más bajos, impidiéndole su participación efectiva en los municipios con grado de competitividad alta y posibilidades de triunfo.

Por lo que, el Consejo General determinó que, dentro de un término de 48 horas, contados a partir de la notificación del citado punto de acuerdo, el PAN y MC deberán realizar la sustitución de candidaturas correspondiente, presentando de nueva cuenta la solicitud de registro debidamente firmada con la documentación anexa, bajo el apercibimiento de que se harán acreedores a una amonestación pública en caso de no cumplir con esta determinación.

Vencido el tiempo otorgado y de no realizarse la sustitución de candidatura, se hará efectivo el apercibimiento y se requerirá de nueva cuenta para que, dentro de un plazo de 24 horas, presente la sustitución.

Una vez subsanado el requerimiento, el Consejo General sesionará a efecto de resolver sobre la procedencia de la solicitud de registro presentada, determinando sobre el cumplimiento de paridad de género del partido político correspondiente. 

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