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AUTORIZA CONSEJO DE LA JUDICATURA REGLAMENTO PARA HABER DE RETIRO

Regional Viernes 30 de agosto de 2019 17:46
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Mexicali, B.C. a 30 de agosto de 2019 / Redacción.- En cumplimiento al Decreto número 334 emitido por la H. XXII Legislatura Constitucional del Estado de Baja California, el Consejo de la Judicatura, elaboró un reglamento mediante el cual se integra un sistema de aportación exclusiva para Magistrados del Tribunal Superior de Justicia.

Dicho reglamento estipula que los Magistrados Numerarios podrán acceder al beneficio de un haber de retiro intransferible, por un máximo de siete años a partir del día último en que hayan fungido como magistrados.

Este beneficio será recibido por los magistrados numerarios que conformaban el Tribunal Superior de Justicia del Estado, al momento de presentar la controversia constitucional ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación, así como aquellos que el Poder Judicial Federal indique como procedente su recurso y quienes a partir del momento de la publicación del decreto tengan derecho a ello.

Cabe destacar que los Magistrados Numerarios que se encuentran en funciones previo a la entrada en vigor del Decreto 334, tendrán derecho a un Haber de Retiro por doce años.

El reglamento elaborado por el Consejo de la Judicatura del Estado, tiene como sustento, un estudio actuarial, el cual determinó entre otras cosas, que la aportación mensual por cada magistrado numerario será del 10% de la remuneración mensual ordinaria. Dicho estudio puede ser consultado a través de la página del Portal de Transparencia del Poder Judicial de Baja California.

Aquellos Magistrados que de acuerdo a la Constitución Política de Baja California, cumplan con su tiempo de servicio (artículo 58), o se encuentren imposibilitados para continuar en su cargo, podrán acceder al beneficio del haber de retiro, cuyo monto máximo no será superior a la remuneración mensual entregada a un juez de primera instancia.

La administración y ministración del haber de retiro para magistrados, será a través del Fondo Judicial de Retiro, conformado por el Fideicomiso ya existente para dicho fin y por las aportaciones de los magistrados numerarios.

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