Mexicali, B. C., martes 28 de septiembre de 2021 / Redacción.- La diputada Santa Alejandrina Corral Quintero propuso reformas al artículo 385 del Código Penal del Estado con el propósito de definir y castigar el delito de discriminación.
La legisladora, que es la coordinadora de la fracción parlamentaria del PAN, señaló que, desde hace algunos años, la discriminación ha sido reconocida como una de las formas de conculcar los principios de dignidad e igualdad de todos los seres humanos, con el nefasto propósito de distinguirlos al tomar como base aspectos tales como su raza, su idioma, su religión, su origen étnico, su sexo, su nivel socio económico o algún tipo de discapacidad. Entre otros.
Dijo que este tipo de conductas resultan contrarias a lo dispuesto en la Declaración Universal de los Derechos Humanos, así como a los pronunciamientos realizados por la Organización de las Naciones Unidas de condena al colonialismo y a todas la prácticas, usos y costumbres de segregación que lo acompañan, tales como el fomento y difusión de doctrinas de superioridad racial y expansionismo en algunas regiones y sociedades.
Agregó que “en pleno año 2021, desgraciadamente, la discriminación se sigue presentando en algunas sociedades del mundo y México en lo general y Baja California en lo particular, no son la excepción”.
Alejandrina Corral, quien preside la Comisión de Derechos Humanos de la XXIV Legislatura, propuso, en primer término, reformar la denominación del título quinto del libro segundo del citado artículo, para denominarse «delitos contra el honor y la dignidad de la persona» y la denominación del capítulo primero del mismo título para denominarse «discriminación».
En un segundo punto, la diputada Corral Quintero estableció adicionar los artículos 185 bis y 185 ter del mencionado código penal para quedar como sigue: texto vigente título quinto «delitos contra el honor» capítulo i «difamación» artículo 185. (derogado). Propuesta legislativa, título quinto «delitos contra el honor y la dignidad de la persona» capítulo primero «discriminación»
Artículo 185 bis.- comete el delito de discriminación quien por razón de origen étnico o nacional, idioma o lengua, género, edad, capacidades diferentes, condición social, condiciones de salud, embarazo, religión, opiniones, preferencias sexuales, estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar sus derechos humanos y libertades mediante la realización de cualquiera de las siguientes conductas: 1) niegue a una persona un servicio o una prestación a la que tenga derecho; 2) niegue o restrinja un derecho laboral, limite o restrinja un servicio de salud; o 3) niegue o restrinja a una persona un servicio educativo.
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