Ciudad de México, a 20 de Julio 2022 / Redacción.- La senadora de responde a los señalamientos que se han vertido en diversos medios respecto a una multa impuesta por el INE en el siguiente texto:
En días recientes mi nombre fue relacionado en algunos medios de comunicación de Baja California, en relación a una multa impuesta al Partido Revolucionario Institucional por el órgano fiscalizador del Instituto Nacional Electoral, atribuyéndome sin sustento una responsabilidad que me es ajena.
En el portal Lindero Norte, y con la firma de Antonio Heras, de todos mis respetos como comunicador y como persona, aparece la información mencionada. Atendiendo al derecho de réplica que me asiste como ciudadana de este país, considero pertinente hacer las siguientes aclaraciones, en la espera que tengan la misma difusión que los actos infundadamente señalados como mi responsabilidad:
Atendiendo las cosas por orden cronológico, quiero empezar por señalar que con fecha 23 de octubre de 2015 entregué la Presidencia del Comité Directivo Estatal de Baja California al Sr. Chris López.
En esta fecha estaba vigente el artículo 104 del Reglamento de Fiscalización del INE, que textualmente señalaba: “Las aportaciones que realicen los militantes o simpatizantes deberán ser de forma individual y de manera directa al órgano responsable del partido y en las cuentas aperturadas exclusivamente para estos recursos”.
Con el acuerdo INE/CG1047/2015 del 16 de diciembre de 2015, fecha posterior a mi separación del cargo que ostentaba en el PRI, se agregó el artículo 104 Bis al Reglamento de Fiscalización del INE, estableciendo que “en ningún caso se podrán realizar aportaciones de militantes o simpatizantes a través de descuentos vía nómina a trabajadores”.
Es importante hacer hincapié en que esta prohibición entró en vigor el 17 de diciembre de 2015, un día después de ser aprobada por votación unánime del Consejo General del Instituto Nacional Electoral.
Esto significa que las aportaciones de militantes por parte de órganos del estado a partidos políticos, no estaban señaladas como prohibidas en el Reglamento de Fiscalización del INE antes de 17 de diciembre de 2015.
Para mayor abundamiento, quiero señalar que existe una jurisprudencia sobre el alcance del principio de irretroactividad tutelado en el artículo 217 de la Ley de Amparo, que establece que a ninguna ley se le dará efecto retroactivo en perjuicio de persona alguna.
En conclusión: la posible violación a la normatividad de fiscalización, de la que sin fundamento alguno se me hace responsable, carece de sustento, toda vez que las retenciones efectuadas a empleados de gobierno y entregadas al Partido Revolucionario Institucional, no eran contrarias a las normas de fiscalización, las cuales prohibieron este acto hasta finales de 2015, como fue señalado líneas arriba.
Agradezco la atención a mi persona y mi trayectoria, pero exijo que sea apegada a la realidad, no a interpretaciones que distorsionan los hechos por intereses que no son difíciles de entender…
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